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Se amplían las normas del Covid en las Navidades Año Nuevo y Reyes

El pasado 18 de diciembre se inició en Andalucía la segunda fase del plan de desescalada en Navidad que volvían entre otras medidas el estar permitidos los desplazamientos entre provincias de la comunidad. A partir de este miércoles 23, y hasta el próximo 6 de enero de 2021, ambos días inclusive, se incluyen otras medidas relativas a la movilidad y al toque de queda.

Se amplía la movilidad. Foto 20 minutos.es

La primera medida es que se autoriza la entrada y salida de personas de Andalucía «para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, únicamente motivados para hacer efectiva la reagrupación familiar en los días señalados» de Navidad.

En este periodo de tiempo sigue permitida la libre movilidad entre las ocho provincias andaluzas, autorizada desde las 0.00 horas del pasado 18 de diciembre.

La segunda medida es que durante la Nochebuena y la Nochevieja, el toque de queda nocturno con la franja horaria en la que se limita la circulación de las personas cambia y pasa a estar comprendido entre las 1.30 horas de la madrugada a las 6.00 horas de la madrugada del 25 de diciembre y el 1 de enero, respectivamente. El resto de días, el toque de queda se mantiene entre las 23.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente.

No obstante, seguirá estando permitida la circulación en esa franja horaria por las excepciones contempladas actualmente al ‘toque de queda’, esto es, si es para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas entre las excepciones contempladas; si es para asistir y cuidar a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas «especialmente vulnerables», así como con motivo de «partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas», o por «partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto».

Máximo de 10 personas en las cenas navideñas

Asimismo, de forma excepcional, y para la celebración de comidas y cenas navideñas de los días 24 y 25 de diciembre, «la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes«.

La Junta de Andalucía, recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.

Los establecimientos de restauración y hostelería podrán seguir permaneciendo abiertos hasta las 18.00 horas, como hasta ahora, y volver a abrir desde las 20.00 horas hasta las 22.30 horas, con la excepción de cafeterías, heladerías y chocolaterías que podrán hacerlo sin parar esas dos horas siempre que no dispensen bebidas alcohólicas.

Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30 horas, si bien la hora límite para realizar pedidos queda fijada en las 22.30 horas.

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